Este
tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo, es
una de las fuentes de recaudación más importantes de muchos ayuntamientos.
El
tribunal constitucional con su sentencia declara como inconstitucional del método
de cálculo de este tributo por lo que deberá de dejarse de cobrar de forma
automática. Sin embargo, el tribunal cierra la puerta a declarar el importe indebidamente
cobrado por los ayuntamientos.
Este
no es el primer ataque del Constitucional a esta ley. Ya en el año 2017 había
abierto la puerta a que los contribuyentes que consideraban que su terreno no
había tenido plusvalía podían reclamar que no les fuera cobrado el
impuesto.
Pero
la carga de la prueba quedaba a cargo del afectado, que tenía que demostrar con
documentos el valor que tenía el bien inmueble cuando entró en su posesión y
cuando lo trasmitió. Casi siempre se le daba la razón, pero tenía que pasar
por todo el proceso administrativo.
Con
esta última sentencia el tribunal termina con la posibilidad de liquidar el
impuesto.
Se
espera que la ley sea modificada y el cálculo de este impuesto se realice de
otra forma para esquivar esta sentencia, estaremos a la espera…