El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal
Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana. Con la reforma legal se garantiza la
constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los
contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.
Con el fin de dar cumplimiento al mandato
del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, el Real
Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica
efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de
la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la
realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este
sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre
el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo
solicite el obligado tributario.
De esta forma se cumple la sentencia del
pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de
la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad
del mercado inmobiliario.
La naturaleza del impuesto, que no
discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene. Es decir, el tributo grava el
incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del
devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
El Real Decreto-ley establece que la base
imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del
suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los
Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a
continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición
del inmueble:
Los coeficientes serán actualizados
anualmente, con norma de rango legal, podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta la evolución del
mercado inmobiliario.
Además, se reconoce la posibilidad de que
los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15%
a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de
actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad
inmobiliaria de cada municipio.
El
sistema objetivo se convierte en optativo
Este método para calcular la base
imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar
en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un
inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del
suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real
es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la
real.
En las transmisiones de un inmueble en
los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a
la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la
proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral
total.
Estos cálculos podrán ser objeto de
comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que
introduce la norma.
Así, se da respuesta al mandato del
Tribunal Constitucional de 2021 que establece que el método objetivo de
determinación de la base imponible no puede ser el único método admitido
legalmente.
Ningún
contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia
El Real Decreto-ley también da
cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de
no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de
valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción
al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del
contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.
El interesado en acreditar la
inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como
aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para
constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o
de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título
que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración
Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.
Las
plusvalías generadas en menos de un año tributarán
También como novedad, serán gravadas las
plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando
entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año
y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se
está aplicando en algunas ciudades.
Los Ayuntamientos que tengan establecido
el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley
para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
El Gobierno, con esta reforma, restablece
la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia
del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un
vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la
liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo. El Real
Decreto-ley que aprueba hoy el Consejo de Ministros, por tanto, evita el riesgo
de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel
de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.
Asimismo, la norma acota el vacío legal
que podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder
haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones
inmobiliarias que esquivaran la tributación.
Fuente:
elderecho.com LEFEBVRE