Los trabajadores autónomos que,
en 2021, hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen
Especial de Autónomos, tienen derecho a la devolución de una parte de las
cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.
Para ello se exige que la suma de
las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al RGSS (tanto
empresariales como las correspondientes al trabajador), alcance una cuantía
igual o superior a 13.822,06 euros anuales. A estos efectos no se tienen en
cuenta las cuotas aplazadas.
El importe de la devolución es
del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros, con el límite del 50% de las
cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
La devolución se abona de oficio
por la TGSS antes del 1-5-2022. En caso de que concurran especialidades en la
cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la
aportación de datos por parte del interesado, la devolución se realiza con
posterioridad a esa fecha.
Fuente: elderecho.com LEFEBVRE