Según dispone el Plan de Control Tributario para 2022, en los próximos meses Hacienda enviará cartas de aviso a aquellas sociedades en las que aprecie inconsistencias entre sus datos bancarios y los financieros declarados en el Impuesto sobre Sociedades. Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme (son simples avisos informativos; no implican el inicio de una revisión).
A estos efectos, Hacienda realizará las siguientes comparaciones para detectar ventas e ingresos no declarados:
• En primer lugar, comparará las entradas y salidas de las cuentas de su empresa con la cifra de ventas declarada en el IS. Recuerde que cada mes de enero los bancos presentan el modelo 196, informando de los saldos existentes a 31 de diciembre y del volumen total de entradas y salidas de cada cuenta.
• Por otro lado, comparará los márgenes de su empresa con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto.
Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y del de las empresas de su sector, y puede considerar la existencia de márgenes inferiores a los habituales como indicativo de ventas no declaradas.
Si Hacienda detecta discrepancias significativas, será cuando le remitirá la carta de aviso. Si la recibe:
• Si no puede justificar las diferencias, plantéese regularizar su situación. Pagará un recargo por presentación fuera de plazo de hasta el 15%, pero evitará que en una posible comprobación le impongan una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.
• Si lo tiene todo en orden, presente la información que acredite que las diferencias se deben a traspasos entre cuentas, préstamos u otras operaciones que no inciden en el volumen de ingresos y gastos, por ejemplo. Así podrá evitar una comprobación posterior.
• También puede optar por recopilar dicha información y presentarla solo si se la requieren más tarde.
A estos efectos, recuerde que la información contable y bancaria solo puede ser reclamada por el departamento de Inspección, y no por el de Gestión Tributaria.
Fuente: elderecho.com LEFEBVRE