Recientemente
se han ampliado las medidas de apoyo a la solvencia de las empresas iniciadas
con las líneas de avales ICO COVID-19. Esto es lo que ha cambiado:
• Circulante. Se ha ampliado hasta
30-9-2022 (antes era hasta el 30 de junio) la obligación de mantener las líneas
de circulante (pólizas, descuento, confirming, factoring...) por parte de las
entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas (CBP). Esto
significa que, si usted tiene un préstamo con la garantía ICO COVID-19 y además
otras líneas de circulante, su banco está obligado a mantenerlas hasta el 30 de
septiembre (o hasta el 30-6-2023 si su empresa ya se acogió a alguna medida del
CBP).
• Facturación. Hasta ahora, para acceder
a la ampliación de los plazos de financiación (o a la ampliación del plazo de
carencia) era necesario el requisito del descenso de facturación en al menos un
30% entre 2019 y 2020. Pues bien,dicho requisito se ha eliminado, por lo que,
si no pudo ampliar el plazo o la carencia en su momento por no cumplir con él,
ahora puede hacerlo.
• Más carencia. Si usted pertenece a
alguno de los sectores más afectados por el incremento de los costes
energéticos (agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera) y
tiene un préstamo en carencia de capital, podrá ampliarla en 6 meses adicionales.
Y en el caso de que hubiera agotado la carencia, podrá solicitar una adicional
por el mismo plazo.
Paralelamente,
se ha aprobado una nueva línea de avales públicos en las mismas condiciones que
las anteriores y que podrán solicitarse hasta el 31-12-2022. Sin embargo, esta
medida implica más endeudamiento. Para su solicitud, por tanto, presente a su
entidad bancaria un plan de tesorería realista que demuestre su capacidad de
retorno de la nueva financiación en base a sus ingresos actuales y a la previsión
de los futuros.
Fuente: elderecho.com LEFEBVRE